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viernes, 29 de enero de 2010

La Libertad de Expresión en una Sociedad Democrática moderna




El concepto de la Libertad de Expresión, viene recogido en las Constituciones de los diferentes Estados desde hace algo más de tres siglos, y está definido de forma más o menos explícita, unos con mayores acepciones y otros camuflados con los comportamientos de los dirigentes; a pesar de su inclusión en la Carta de las Naciones Unidas, cuando en el año 1945 los líderes mundiales optaron por construir una nueva estructura de la política internacional. Este Derecho Universal tiene después de muchos años, de muchas definiciones y connotaciones distantes de su exigencia real dentro de las diferentes comunidades de los Estados miembros de las Naciones Unidas, diferencias bastantes notables entre los países de la Europa Occidental, Estados Unidos y los países de la Tercera Generación Democrática, los del Tercer Mundo.
No obstante, constituye una de las manifestaciones más evidentes de la libertad ideológica y de la manifestación democrática de las poblaciones, que es fundamento, juntamente con la dignidad de la persona y los derechos individuales que le son inherentes.
En una democracia pluralista como la que admite el artículo 10 del Convenio de los Derechos Humanos, una libertad de expresión de carácter profundamente liberal ofrece a las minorías y a los individuos disidentes la oportunidad de atraerse el apoyo público, influir en el Gobierno y vencer en subsiguientes elecciones.
Este Convenio, exige a los Estados, no sólo la obligación de evitar cualquier ingerencia en la libre expresión, sino también el deber de crear las condiciones reales para dicha libertad sin neutralizar la inherente desigualdad de las contribuciones pluralistas. Esta función pluralista, esencial de la libertad de expresión se oscurece cuando se considera que los “medios de comunicación social” ejercen su función pública exclusivamente en su papel de proveer informaciones que sólo son suministradas por el gobierno de turno, y que los mismos se concentran en los poderes de la administración del gobierno, de particulares, de empresas privadas o públicas, de los partidos políticos, perdiendo en este sentido la objetividad y eficacia de un medio para la población.
La libertad de expresión es un tipo de libertad que llama prioritariamente la atención por su ambigüedad funcional: ampara, protege y arma a los ciudadanos frente a cualquier injerencia de los poderes públicos, incluso frente a la misma ley, reconoce el profesor Antonio Torres del Moral que “es algo más que una simple libertad institucional”. Lo que se explica que su reconocimiento implica así mismo, su esencia de ser, es decir, que es inviolable. Su misterio es el misterio mismo de la conciencia y de la naturaleza de la persona humana, así como su aspiración a la gracia de disfrutarse de ella.
Para el Catedrático español de Derecho Constitucional, “la libertad de expresión es la piedra angular de toque de un régimen político. Su existencia o ausencia, sus limite legales, su uso en forma de libertad de información, su mal uso, su entendimiento, su regulación, su alcance, su interpretación por los ciudadanos, por los medios de comunicación, por la clase política y por el gobierno, sus pretendidas bases teóricas, revelan, cada uno de ellos y todos globalmente considerados, la naturaleza más o menos liberal y más o menos democrática a la estructura del poder vigente en una sociedad en un momento determinado. El grado de libertad de expresión, las fluctuaciones de la misma, nos indica igualmente el estado del proceso social alcanzado y las perspectivas de cambio político. Estas manifestaciones son las que evidencian las pautas que por las cuales se averigua el sistema de valores o predominante en cualquier comunidad humana, y de la madurez política así como el alcance de la democracia de una determinada sociedad”.
Al ser un derecho caracterizado por la libertad del hombre, argumenta Souto Paz, que “tiene por objeto la libre comunicación de ideas o pensamientos, así como de opiniones, su dimensión y el alcance ofrece un primer punto de reflexión: la preponderación de la libertad de expresión sobre otros derechos fundamentales, cuando reproduce una situación de conflicto o colisión entre ellos si bien esta prevalencia viene limitada y condicionado por la concurrencia del interés general”.
Para español, José Ortega Gasset, quien no cree en las disposiciones de leyes, ni de Convenios, “ser libre es algo que el hombre trae consigo mismo, no algo que le reconoce y le otorga el orden social existente, porque la libertad personal es anterior a la norma y al Estado”. Esta libertad del ser humano, es inseparable con cada una de sus manifestaciones. Es la esencia libertaria de la libertad de expresión que los Estados deben incorporar en sus legislaciones. No sólo es así, sino que jurídicamente está inserta en las disposiciones legales nacionales e internacionales de varios Estados.

Concepto la Libertad de Expresión en Guinea Ecuatorial.

En ningún articulado de la Constitución de Guinea Ecuatorial se puede encontrar una definición explícita de la Libertad de Expresión; pero, a pesar de todo, en el artículo 13, b de la Carta Fundamental, se refleja en cuanto al disfrute de la persona que “todo ciudadano goza de los derechos y libertades, a la libre expresión de pensamiento, ideas y opiniones”; en cambio, el concepto es definido en la Ley de Prensa, Imprenta y Medios Audiovisuales de 1997 como “el Derecho a la libertad de expresión o pensamientos, ideas y opiniones reconocidos en Guinea Ecuatorial, que se ejerce cuando se difundan a través de los medios de comunicación social conforme a lo dispuesto en la Ley Fundamental y en la presenta Ley”.
Guinea Ecuatorial, se asoció en la Organización de las Naciones Unidas desde la misma fecha de su accesión a la independencia, y ratificado la Carta Africano de los Derechos Humanos; reconoce este derecho como un derecho fundamental para todos los ciudadanos nacionales y residentes en el país, “es un derecho en la colectividad de la ciudadanía”; con este carácter político y jurídico lo consagró el artículo 20.2, de la Ley Fundamental aprobada el 15 de agosto de 1982 (Carta de Akonibe), mientras que la nueva redacción del artículo 13,b de la Constitución de 1995 es mucho más figurativa.
En efecto, dicho precepto constitucional reconoce y protege el derecho “a expresar libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, escrito y cualquier otro medio de reproducción, con sujeción a la ley. A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.
Por su parte, en la Ley de prensa se revela así mismo, la potestad que tienen todas personas guineoecuatorianas o extranjeras, residentes en el país de fundar medios de comunicaciones sociales, el derecho a acceder a fuentes públicas, el derecho al libre flujo de ideas y el de la libertad de creación intelectual.
Hay que resaltar ante todo que unas de las fuentes y lugares de manifestación de esta libertad son encontradas por los ciudadanos de cualquier Estado de Derecho y Democrático a través de la capacidad de divulgación de los hechos sociales que tienen para informar, los medios de comunicación social; donde los ciudadanos tienen el derecho de saber, y el Estado, a su vez, el deber de informar a la población, sobre la gestión de todos los bienes y gastos públicos, sin excepción alguna; los medios de comunicación social han servido en todo momento, como los mejores instrumentos de la circulación de los mensajes informativos, y como los mejores cauces de hacer vibrar todas las actividades administrativas, políticas, económicas, culturales, científicas y otras en todas sociedades.
Así, la Libertad de Expresión tiene en nuestro ordenamiento jurídico nacional, dos aspectos que hay que precisar: por una parte, hay que concebirlo como derecho y libertad individual de cada persona, de cada organización o institución; y por otra, como principio informador del ordenamiento jurídico, ya que las libertades reconocidos por el artículo 20.2 de la Constitución de 1982, no son sólo derechos fundamentales de cada individuo, sino que engloban el reconocimiento y la garantía de una institución política fundamental, como afirma José Antonio Souto, que “es la opinión libre, indisolublemente ligada con el pluralismo político, que es un valor fundamental y un requisito del funcionamiento del Estado democrático”.
Consecuentemente, los conflictos existentes en torno a la libre expresión, a la información, y a la comunicación se han triplicado considerablemente sus descensos a medida que el analfabetismo se va disminuyendo en las sociedades, a medida que el aprendizaje disuelve los tropiezos y abre la capacidad de escuchar, de asimilar y aceptar el pluralismo de ideas, de opinar por parte de los hombres, a medida que la clase política nacional se va dando cuenta de la importancia no sólo de que existan los medios sino que éstos sean capaces de informar objetivamente sin influencia alguna; muchos Estados se están viendo han visto obligados acogerse al Derecho para alcanzar por vías pacíficas la resolución de aquellos conflictos que han sido durante siglos un problema en la convivencia entre los hombres, el reconocer a todos los ciudadanos por igual el derecho de expresar sus opiniones, sentimientos e ideas en cualesquiera circunstancias, mientras que no perjudique al orden público y a las leyes vigentes en el país.
Pues, bien, entre la voluntad legal y jurídica, y la realidad constituyen dos hechos antagónicos. La libertad es ofrecida a cuanta gota, no sólo desde que Guinea Ecuatorial es un Estado independiente, sino desde que era una colonia española, bajo el régimen dictatorial de Francisco Franco. A pesar de los progresos constatados en muchos campos sociales del país, hasta la fecha la libertad de expresión sigue siendo un hecho que se nota con timidez. Por citar un hecho, el Derecho a la Huelga no existe en el lenguaje aplicativo en Guinea Ecuatorial, sí existe una Ley que lo regula. Y por otra parte, depende de quien lo convoca; porque si lo convoca el partido en el poder, el PDGE no tiene dificultades, y si la iniciativa no procede de allí, hay que olvidarlo; ninguna autoridad con tal molesto puede estar con el gobierno, no puede dimitirse; lamentablemente, los que lo han intentado han acabado tildados como opositores contra el régimen.
Desde 1990, fecha que se conoce en Guinea Ecuatorial como la apertura al proceso democrático, la única manifestación pública registrada fue la que protagonizaron los escolares del Instituto Rey Malabo el 18 de diciembre de 1992, y consecuentemente muchos de ellos incluidos profesores y sacerdotes acabaron en las celdas de las cárceles de Malabo.

Dimensión y el alcance de la libertad de expresión en las sociedades

Ofrece un primer punto de reflexión. Un mecanismo adecuado de exponer los valores esgrimidos para demostrar que la necesidad de la libertad de expresión es adentrarse y exponer cronológicamente las opiniones, los pensamientos y obras destacadas de algunos de sus más esclarecidos exponentes. Así, pues, con este objetivo, es necesario citar una de las obras consideradas como el primer alegato moderno a favor de la misma, la obra escrita por Jhon Milton, uno de los más destacados defensores del pensamiento de la Ilustración y está encuadrado en los llamados “racionalismo europeo”.
La obra “Aeropagítica” publicada en 1644, es un discurso que pronuncia el autor, en favor de la libertad de prensa, dirigida al Parlamento de Inglaterra, concretamente sobre el control de la prensa o, mejor dicho, de la expresión que era frecuente en la Inglaterra del siglo XVII. Es una obra que apareció sin licencia alguna de impresión y sin ser registrada. A pesar de todo, ejerció después una enorme y considerable influencia en los defensores de la libertad de prensa en los años posteriores. Hoy, con el paso del tiempo, sigue siendo una referencia inexcusable cuando se habla de la libertad de expresión en el mundo.
Desde este punto de vista, cualquier restricción gubernamental o de cualquier otra institución representaba un obstáculo criticable que desde luego, debería desaparecer. La tendencia de Milton es la de encontrar la esencia misma de esta libertad en el seno de la vida del hombre. En la segunda parte del discurso se nota su gran oposición a la censura. Es decir, no aboga por una libertad de expresión que posteriormente se vuelva a censurar. Rechaza totalmente la censura.
Por ejemplo, en Guinea Ecuatorial, existe un tipo de censura muy propia. En la Ley de prensa, Imprenta y Medios Audiovisuales, está prohibida la censura previa; pero, la que sí existe, se ha definido como una “censura estomacal”, caracterizada en una molestia silenciosa, intimidatoria, mala interpretación de los contenidos de las informaciones; y por consiguiente, encarcelamientos o (cuando se trata de un funcionario, sanciones. Recortes de sus haberes), todo una vez que se haya hacho público el conocimiento de un hecho irregular.
Por su parte Meiklejonh, en “The First Amendment Is an Absolute”, la libertad de expresión es una característica esencial, de un principio constitutivo, dice que tiene como referencia al sistema pluralista del gobierno norteamericano. A su juicio, el hecho de haber asumido la responsabilidad democrática conlleva aparejados varios efectos que hay que aceptar, para ello, afirma: “Nosotros, el pueblo, tenemos que tratar de comprender los problemas que la nación debe afrontar. Estamos obligados a enjuiciar las decisiones que nuestros representantes tomen en relación con aquellos problemas. Y, además participar en el diseño de los procedimientos para que dichas decisiones sean las más adecuadas y eficaces o, caso necesario, sean sustituidas por otras aparentemente mejores y más efectivas”.
Consecuentemente, esta libertad presenta como producto de su evidencia social y política, la Libertad de Prensa y el Derecho de Información que deben ejercer con todas sus consecuencias todos los ciudadanos. Y sólo en una sociedad pluralista practicada, y no apodada. El objeto es que sea aplicada según la doctrina. Esto, porque se entiendo que el hombre es libre, en cuanto a la libertad de expresión, cuando es dueño y responsable de sus palabras; y en la prensa cuando es dueño de sus opiniones, sus investigaciones, sus relatos, y responsable de lo que dice y hace. Y no cuando escribe o publica lo que quiera la autoridad con la que trabaja.
“El hombre es libre, cuando es dueño de sus movimientos; lo es espiritualmente, cuando puede determinar las vías que orientan su destino. Lo es socialmente, cuando tiene la posibilidad de manifestar su voluntad sin ser reprimido por el poder social”, argumenta Max Lininger Goumaz. Es una libertad consciente a la libertad de pensamiento: cuando se ejerce, se exterioriza a través de la libertad de expresión. Por esta razón, ambas libertades tienen unas evidentes connotaciones históricas. Se contemplan, pues, en un orden de sucesión continua; la historia pública de las libertades demuestra que la positivación de la libertad de expresión sigue el reconocimiento previo de la libertad de pensamiento.
Así, pues, el ejercicio de estas dos libertades corrobora, además, con que no es posible libertad de expresión sin libertad de pensamiento y que la libertad de expresión no es sino la manifestación externa de lo que antes se ha pensado en un clima de libertad. La condición previa de la libertad de expresión es la libertad de pensamiento. Son dos libertades distintas, pero complementarias.
Un fragmento de la obra “Libertad”, de Stuart Mill, en tono justificable de la Libertad de Expresión se transcribe que: “si toda la humanidad menos una persona, fuera de la misma opinión, y ésta persona fuera de la opinión contraria, la humanidad sería, tan injusta impidiendo que hablase, como ella misma lo sería si teniendo poder bastante impidiera que hubiera la humanidad. Si fuera la opinión una posición personal que sólo tuviera valor para su dueño, si el impedir su disfrute fuera simplemente un perjuicio se infligiría a pocas o a muchas personas. Pero la peculiaridad del mal que consiste en impedir la expresión de una opinión es que se comete un robo a la raza humana”.

Doctrinas sobre la opinión pública y el valor jurídico de la Libertad de Expresión.

Esta doctrina ha sido analizada por diferentes autores con matices también diferentes, para ofrecer un solo contexto, hay quienes han aportado datos de regencia histórica y doctrinales, entre ellos se destaca a los autores Jordi Bertrán y Antonio Roig, ellos afirman que la opinión pública es “el primer instrumento de presión ante el poder instituido, incluso en aquellos países que no disfrutan de un régimen de derecho. Con frecuencia es la única arma que puede enfrentarse a la tiranía o la injusticia. El peso que en la vida política tiene la información y el deseo de muchos Estados de controlar la opinión pública ha impedido que se alcance un acuerdo sobre los supuestos contenidos en la libertad de información”.
Mientras que para Antonio Torres del Moral, Catedrático de Derecho Constitucional, “la libertad de expresión es la piedra angular de toque de un régimen político, de todo régimen político. Su existencia o ausencia, sus limite legales, su uso en forma de libertad de información, su mal uso, su entendimiento, su regulación, su alcance, su interpretación por los ciudadanos, por los medios de comunicación, por la clase política y por el gobierno, sus pretendidas bases teóricas, revelan, cada uno de ellos y todos globalmente considerados, la naturaleza más o menos liberal y más o menos democrática a la estructura del poder vigente en una sociedad en un momento determinado.
El grado de libertad de expresión, las fluctuaciones de la misma, nos indica igualmente el estado del proceso social alcanzado y las perspectivas de cambio político. Estas manifestaciones son las que evidencian las pautas que por las cuales se averigua el sistema de valores o predominante en cualquier comunidad humana, y de la madurez política así como el alcance de la democracia de una determinada sociedad”.
La mayor ventaja que de esta libertad ofrece a la sociedad se constata cuando Souto Paz, asegura en sus teorías que “tiene por objeto la libre comunicación de ideas o pensamientos, así como de opiniones, su dimensión y el alcance ofrece un primer punto de reflexión: la preponderación de la libertad de expresión sobre otros derechos fundamentales, cuando reproduce una situación de conflicto o colisión entre ellos si bien esta prevalecía viene limitada y condicionado por la concurrencia del interés general”.
Por su parte para la Iglesia Católica Apostólica y Romana al constituirse en una Comunidad Humana aposta por una plena libertad de expresión, ya que constituye uno de los fundamentos que sobre los cuales se encuentra asentada la misma, el respeto y cualquier libertad de la persona; evidentemente, afirma que “la libertad de expresión es una de las manifestaciones más evidentes de la libertad ideológica, que fundamenta la dignidad de la persona y los derechos inviolables que le son inherentes”. Sin menospreciar que el conservatismo de la Iglesia, le hace contradecirse a sí misma, porque es una institución que no acepta en ningún momento, objeciones diferentes de las suyas, es decir hablar de sus posibles desvanecías, de otras libertades y derechos fundamentales.

La Democracia y la Libertad de Expresión

“Sólo los países que defienden sin excepción alguna la libertad de conciencia gozan de auténtica democracia. De lo que se desprende que cualquier prohibición o vigilancia por parte del Estado sobre todo lo relacionado con el uso o el abuso de esa libertad es antidemocrática”. De esta manera las autoras Luisa Santamaría Suárez y Mª Jesús Casals quieren validar el hecho de la libertad de expresión dentro de una sociedad democrática.
En principio, Santiago Sánchez, tratándose sobre la relación existente entre estos dos derechos, asegura que “la atención especial, prestada ahora a la libertad de expresión, deriva de su naturaleza de complemento del mecanismo de la división de poderes, en cuanto sirve de instrumento de control de poder, de dique de contención”. Esta manera de entender a la prensa, como un valor en la derivación de control de los poderes, sintoniza su relación con la democracia la idea de relacionar a la libertad de prensa con la democracia.
Para ello, según Santiago Sánchez, la democracia, en su mejor entender, es la igualdad entre todos los hombres. Como la igualdad y la libertad son derechos fundamentales en Guinea Ecuatorial, y en cualquier lugar del mundo; ambos derechos precisan que no se puede discriminar a nadie por razones de raza, sexo, religión, procedencia, los dos juntos constituyen la igualdad real de oportunidades, la tolerancia y la coronación de discriminarle por su forma de expresar, ni de pensar.
La Democracia y la Libertad de Expresión se complementan entre sí, y además, son Derechos Fundamentales. Se complementan porque no existe libertad de Expresión alguna si no existe una democracia de la voluntad expresa del pueblo y constitucional, porque, la Democracia Constitucional protege la humanidad junto con los derechos humanos.
Con la actualización prolongada de la humanidad en constituir un mundo dirigido desde los Estados con el mandato del respeto de los derechos de los hombres, y entre ellos, la Democracia y la Libertad de Expresión, los ciudadanos se encuentran cada vez liberados; obtienen el derecho de asociarse, de manifestarse y de expresar sus opiniones, generalmente a través de los medios de comunicaciones sociales.
El Estado de la Libertad de expresión entendida en su significado tradicional es, pues, muy delicado. Podría decirse que debido a las revoluciones operadas en materia de comunicación, en la actividad y conducta del Estado hacia la sociedad, en el papel de la prensa como creadora de opiniones y en el poder de la imagen, entre otros factores, el ciudadano medio cuenta, en primer lugar, con unos recursos necesarios para transmitir sus preocupaciones y lograr algún apoyo. Tiene irrisorio o ningún éxito si ejerce algunos de los derechos insinuados.
El Estado sostiene el libre mercado de las ideas, y la prensa, único antagonista capaz de sosegar o, al menos, moderar al poder público, que en ocasiones, arma fuerzas con él o, representa por sí sola frente al individuo otro poder formidable. Consecuencia ineludible de cuanto se ha dicho es que una teoría de la libertad de expresión, si pretende ser más que una reflexión sobre el pesado, tiene que tener en cuenta, además de las limitaciones constitucionales legales y gubernamentales de su ejercicio, toda una serie de problemas dinamantes del campo político, económico y tecnológico.
Tal como termina afirmando Sánchez González, que “la libertad de prensa, dígase lo se quiera, es hija de la libertad de conciencia y religiosa, gestada en la lucha antiabsolutista, y alumbrada en las revoluciones liberales europeas y la americana. La libertad de expresión es una conquista política del liberalismo individualista que desconfía del Estado. Es una liberación de la política oficial”.
No sería dudoso afirmar en este sentido que el secreto de que un Estado sea encuadrado dentro de los que respetan las libertades individuales, y en concreto, la libertad de expresión, que en dicho Estado se establezca una verdadera democracia que afine en todos sus actos la voluntad de sus ciudadanos. La democracia, partida de la voluntad del pueblo, se convierte en este sentido la razón de las libertades de pensamiento, de expresión, y de manifestación.
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[1] Países de la Tercera Democracia lo constituyen el grueso de Estados con muy poca experiencia democrática y la misma la camuflan con excelentes leyes mientras que en la aplicación de éstas existen enormes deficiencias. La democracia en estos Estados resultar ser débil, generalmente por ser nueva. Su localización temporal se calcula desde la caída del imperio soviético. Son Estados del África, América del Sur, Asia y la Europa del Este.
[2] Souto Paz, José Antonio. Derecho Eclesiástico del Estado, Ed. Marcial Pons. 1995
[3] Ferias García, Pedro: Libertades Públicas e Información. Ed. Eudema, Madrid 1988. ( pp 219-220).[1] Torres del Moral, Antonio, Principios del Derecho Constitucional Español, Madrid. 1992.


[4] Torres del Moral, Antonio, __ Principios del Derecho Constitucional Español, Madrid.__1992.[1] SAUTO PAZ Jose Antonio, El Derecho de la Libertad de Ideas y Creencias, Marcial Pons, Ed. Jurídicas, S.A. Madrid 1995. ( pp102-105)


(5)A. MEIKLEJOHN, “The First Amendement Is an Absolute, The Supreme Court Review, 1961 [1] Lininger Goumaz, Max_ Miceláneas Guineoecuatorianas. Del Estado Colonial al Estado Dictatorial Tiempos Próximos, La Shaux, Suiza, 2002, p165. Conoce Guinea Ecuatorial desde 1972 en la instalación del Centro de Desarrollo de la Educación en Bata, enviado por la UNESCO. En su vida, tiene publicada varios libros sobre Guinea Ecuatorial, así como artículos relacionados a la vida política, económica y social de Guinea Ecuatorial. Es miembro de honor de la Asociación Española de Africanistas; y miembro de honor de la Sociedad Suiza de Estudios Africanos.


(6) El presente texto un un extracto de la tesis de Licenciatura en Ciencia de Información y Comunicacion presentada en 2004




jueves, 28 de enero de 2010

El mandato de los segundos, iere la imagen del Presidente

A pesar de las constantes invitaciones al espíritu de paz, respeto de los valores humanos que viene exhortando el presidente Obiang Nguema a los ciudadanos guineoecuatorianos en general; en Guinea Ecuatorial existen personas y gran parte de ellas se disfrutan de la confianza del presidente que se inquietan por asumir esta filosofía.
Es así que el pasado 27 del presente mes de enero, una destacada personalidad política de la administración nacional, y recientemente nombrado por el presidente, se hizo oidos sordos a la invitación del presidente, y creando anímicamente una sustancia temeraria en el cuerpo de los funcionarios por donde él es el segundo máximo responsable político.
Esta persona, esta excelentísima persona IEMA haciendo uso de sus facultades como excelencia ordenó, y desobedeciendo sistemáticamente a los discursos del presidente, a sus guardaespaldas que pegaran a uno de los funcionarios del Ministerio. El pobre señor, Lucas, a pesar de la buena voluntad que tuvo en trabajar en este día, tuvo que ser conducido al hospital regional de Malabo para ser atendido sanitariamente.